Docencia

Provincia: Declaran inconstitucional el límite de edad para cargos docentes titulares

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del art. 57 inc. e) del Estatuto Docente (Ley Nº 10.579), que establece como requisito para solicitar el primer ingreso en la docencia como titular en una rama de enseñanza, poseer una edad máxima de 50 años, por considerarla violatoria de los principios de igualdad y no discriminación.

  • 13/04/2026 • 10:26

Sentencia sobre inconstitucionalidad

La sentencia hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por una aspirante, en la que se señala que la normativa cuestionada le impedía ejercer su profesión con carácter de titular, por el solo hecho de tener 53 años, edad superior al límite etario permitido por aquella ley.

Fundamentos del caso

Dentro de los fundamentos se menciona que ejerce su trabajo como docente desde el año 2003 y en sus estudios como Profesora de Danzas, en los cuales demostró su idoneidad. Además, argumentó que la normativa aplicada lesiona garantías constitucionales, tales como el derecho de no discriminación, el derecho al trabajo y a enseñar. En tal sentido, invocó los artículos 11, 27, 35, 39, 103 inc. 12 y 161 de la Constitución provincial y los artículos 14, 14 bis, 16 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Solicitud de anulación

En ese sentido, solicitó la anulación del acto que rechaza su inscripción y la condena a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a fines de que se abstenga de realizar cualquier medida que pudiera privarla de ser incluida, por razones de edad, en los listados oficiales de ingreso a la docencia para el año 2025 y siguientes, en todos los cargos que su título habilite.

Fallo del tribunal bonaerense

En el fallo del máximo tribunal bonaerense, se señala la arbitrariedad de la limitación basada exclusivamente en la edad, la violación del principio de igualdad y el carácter discriminatorio de la norma. Al respecto, se expresa que “fácilmente se constata que la desigualdad proviene de la norma que, en forma arbitraria, fijó una línea que divide a quienes tienen más o menos de cincuenta años, sin ningún fundamento plausible que dé razón suficiente a aquella distinción”.

Valoración de la idoneidad

A continuación, luego de valorar la idoneidad de la actora, acreditada mediante su formación y trayectoria profesional, retomaron pronunciamientos realizados por la misma Corte (por ejemplo, I. 70.991, «Sánchez»; I. 73.984, «Pérez» e I. 74.545, «Fillia»), en los que se remarcó que “la desigualdad de trato que la normativa impugnada consagra no guarda adecuada proporción con la necesidad de asegurar los fines que la educación pública persigue, pues la edad no revela por sí sola la falta de idoneidad para acceder al ejercicio de la docencia (…) Una disposición limitativa solo por razones de edad configura una distinción de trato ofensiva a la dignidad humana” y “la previsión de una limitación así, que no puede ser vencida siquiera con la acreditación de la aptitud profesional y la idoneidad para el cargo, es francamente discriminatoria y contradice abiertamente el derecho a trabajar y a la igualdad ante la ley”.

Declaración de inconstitucionalidad

En consecuencia, declararon la inconstitucionalidad de la norma y ordenaron a la administración abstenerse de aplicar dicha restricción en el caso concreto, permitiendo la inscripción en los listados oficiales de la docencia.